La presente Ley pretende adaptar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional de Nueva York de diciembre de 2.006, sobre los derechos de las personas con discapacidad, en concreto, su artículo 12: “Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos…”.

La presente Ley entró en vigor el pasado 3 de septiembre de 2.021 a los tres meses de su publicación en el B.O.E.

Su disposición adicional primera prevé que las privaciones de derechos de las personas con discapacidad o de su ejercicio quedarán sin efecto.

En cuanto al régimen transitorio se ha buscado una revisión de las medidas adoptadas con la ley anterior de una forma flexible, así en la Disposición transitoria quinta, se expone: “Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud. Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años”.

La reforma recogida en la Ley en su artículo segundo modifica el Título XI del Libro Primero del Código Civil, con una nueva redacción “De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”, basado en el total respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, evitando la incapacitación y la modificación de su capacidad, en base a la ayuda y apoyo a las personas con discapacidad.

Se han buscado nuevos tipos de actuación para llevar a efecto dicho apoyo, como el acompañamiento amistoso, ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, consejos y tomas de decisiones delegadas.

En la nueva Ley se protege la guarda de hecho, las medidas tomadas por la persona con discapacidad, poderes y mandatos preventivos, la autocuratela y el defensor judicial, medidas que serán revisadas judicialmente, en plazos de tres o seis meses.

Por el contrario, desaparecen la tutela para los mayores de edad, la patria potestad prorrogada y la rehabilitada, la prodigalidad y la incapacitación.

Todo lo anterior, lleva a una renovación o reorganización de la minoría y la mayoría de edad y la emancipación.

La aplicación de la citada Ley implica reformas en distintos ámbitos, desde la citadas en el Código Civil, hasta la modificación de la Ley Hipotecaria con la eliminación del artículo 28, la legislación procesal y la Ley de la Jurisdicción Voluntaria en lo referente al nombramiento de defensor judicial de menores y personas con discapacidad en el caso de no existir oposición.

También conviene destacar con relación al nombramiento de curador o tutor para el menor, la modificación del procedimiento de rendición de cuentas, facultando al Tribunal para solicitar una prueba pericial contable o auditoría en el caso de operaciones de difícil comprensión o requieran cualquier otro tipo de justificación técnica-contable.

Jaime Soler Gallego

Ius Gentium Abogados, S.L.P.

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