Se puede definir la rescisión de sentencia firme como una acción procesal por la que el litigante declarado en rebeldía durante todo el proceso, que no haya comparecido en ningún momento en el mismo y siempre de forma involuntaria, pueda anular y dejar sin efecto la sentencia que haya alcanzo firmeza y la repetición del proceso. Se entiende que una sentencia es firme cuando contra la misma no cabe recurso alguno.
La declaración de rebeldía se produce cuando la parte que es emplazada o citada para comparecer en juicio, primera actuación del proceso, no comparece personalmente o a través de su representante legal, artículo 496 de la LEC: “1. El Secretario judicial declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal 2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario”.
La consecuencia de dicha declaración es la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto para el que fue emplazado. Una vez notificada la declaración de rebeldía, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la resolución que ponga fin al procedimiento. Pero también tiene la facultad el litigante rebelde de personarse en el proceso y continuar con él, pero no se podrán retrotraer nunca las actuaciones.
Para interponer la acción de rescisión se necesita que se dé uno de los tres casos recogidos en el artículo 501 de la LEC:
1.º De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma. Dicho impedimento siempre debe ser ajeno a la voluntad del rebelde.
2.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, a tenor del artículo 161, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable.
3.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos.
En el caso de no cumplir uno de los requisitos no se podrá acudir a la acción de rescisión, pudiendo interponer en su caso el incidente de nulidad de actuaciones.
También está excluida la acción de rescisión a aquellas sentencias firmes que carezcan de efectos de cosa juzgada (art. 503 LEC) u otros requisitos de carácter temporal (art. 502 LEC) como son el plazo de veinte días en el caso que la sentencia a rescindir se hubiere notificado personalmente y de cuatro meses si se hubiera realizado de forma edictal. Conviene destacar que si el demandado rebelde tiene conocimiento de la sentencia en plazo de poder impugnarla deberá realizarlo de forma ordinaria (art. 500 LEC).
El procedimiento concluirá por sentencia admitiendo o desestimando la acción de rescisión, sin que contra la misma quepa recurso alguno. En cuanto a las costas de aplicación el art. 506 de la LEC, cuando se declare no haber lugar a la rescisión solicitada por el litigante condenado en rebeldía, se impondrán a este todas las costas del procedimiento, en el caso que se estimara la rescisión, no se impondrán las costas a ninguno de los litigantes, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en alguno de ellos.
En cuanto a la eficacia de la acción rescisoria, puede producir la suspensión de la ejecución de la sentencia de conformidad con lo establecido en el art. 566 de la LEC, siempre y cuando se solicite a instancia de parte y las circunstancias del caso así lo aconsejen. Además, se exigirá caución para cubrir los posibles perjuicios por el valor de lo reclamado, más los daños y perjuicios que puedan derivarse de la no ejecución de la sentencia. La caución podrá realizarse tanto en dinero efectivo, aval de duración indefinida o cualquier otro medio que el Tribunal acuerde.
Antes de acordar sobre la suspensión de la ejecución será precisa la audiencia del Ministerio Fiscal.
Jaime Soler Gallego
IUS GENTIUM ABOGADOS, S.L.P.