El 22 de septiembre el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia. La norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 13 de octubre.   

La definición de teletrabajo la recoge el Real Decreto-ley, señalando que se trata de “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.

El Real Decreto-ley señala que, será regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. No obstante, también establece límites en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, en los que, sólo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia.

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia. Respecto a las obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia, el Artículo 6 establece que el acuerdo deberá realizarse por escrito. El acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. La empresa, además, deberá entregar una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones a la representación legal de las personas trabajadoras. Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

El Real Decreto-ley establece el contenido mínimo obligatorio que deberá contener el acuerdo de trabajo a distancia y, respecto a las posibles modificaciones del mismo, señala que, “la modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación”. La modificación deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras. Asimismo, las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.

Respecto a los derechos de las personas trabajadoras a distancia, quedan regulados en el Capítulo III, en el cual nos encontramos con el derecho de la persona trabajadora a distancia a la formación, derecho a la promoción profesional, derecho al abono y compensación de gastos, derecho al horario flexible en los términos del acuerdo, derecho al registro horario adecuado, derecho a la prevención de riesgos laborales, derechos relacionados con el uso de medios digitales, entre otros. Es importante destacar que, el desarrollo del trabajo a distancia no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, dichos gastos deberán ser sufragados o compensados por la empresa. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Por último, el Capítulo IV se refiere a las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia, incluyendo la protección de datos y seguridad de la información, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las facultades de control empresarial. Respecto a esta última facultad, la empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.

El objetivo dl Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, es proporcionar una regulación suficiente, estabilizando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras.

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