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Reclamación del perjudicado tras reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo que modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal: Imprudencia menos grave.

Pese a que el legislador comienza en el Preámbulo la justificación de esta nueva reforma del Código Penal alegando cuestiones de índole social ante el incremento de accidentes en los que resultaban implicados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, las voces apuntan a que la finalidad del mismo es volver a un sistema que siempre funcionó y que, por ende, nunca debió dejar de existir.

Recordemos que, hasta el año 2015, cerca del 80 % de las reclamaciones que existían en siniestralidad civil se transaban, sin necesidad de acudir a los tribunales. ¿El resultado? Se ganaba en agilidad en la resolución de los casos y los perjudicados ahorraban en costas.

 

¿El resultado?

Se ganaba en agilidad en la resolución de los casos y los perjudicados ahorraban en costas.

 

La Reforma del Código Penal: retorno a la situación anterior a la despenalización de las faltas.

 

El pasado domingo día 3 de marzo entró en vigor la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo que modifica a Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.

 

El aspecto más novedoso de la Imprudencia menos grave

 

La imprudencia menos grave se recoge y define en el artículo 152.2. del Código Penal. El aspecto más novedoso sin lugar a dudas es que, al incluir dentro del artículo 152.2 del Código Penal las lesiones del artículo 147.1 (las que requieren objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico), serán ahora delito leve y por tanto serán derivadas a la vía penal, posibilitando presentar la correspondiente denuncia, acudir al médico forense y obtener un parte de sanidad para negociar con la compañía aseguradora.

“Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.

De la lectura del precitado precepto se infiere una remisión al Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Vehículos a motor y Seguridad Vial, concretamente, a su artículo 76 que establece y tipifica conductas consideradas como infracciones graves de normas de tráfico, entre las que se incluyen:

  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
  • Conducción negligente.
  • No respetar la señal de stop o ceda el paso.
  • No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos.

Con la aprobación de la Reforma del Código Penal, todas estas conductas recogidas en el artículo 76 RDL 6/2015 de la Ley de Tráfico, siempre serán constitutivas, al menos, de imprudencia menos grave, posibilitando presentar la correspondiente denuncia, acudir al reconocimiento del médico forense, obtener el parte de sanidad para negociar con la compañía aseguradora y flexibilizar el régimen de reclamación penal.

 

Resumen

Volver a un sistema que, en nuestra opinión, siempre funcionó y por tanto, nunca debió dejar de existir.

 


 

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