Entre las medidas adoptadas en el contexto de la lucha contra el coronavirus COVID-19, el Real Decreto-ley 10/2020 regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
Nos encontramos ante una figura nueva, actualmente, los permisos pagados no se deben recuperar.
El permiso retribuido recuperable se prolongará de los días 30 de marzo al 9 de abril (ambos incluidos ) y afecta a los trabajadores que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado no esenciales y que aún seguían acudiendo a su puesto físico de trabajo. Las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establece el RDL.
Las empresas obligadas a aplicar el permiso retribuido recuperable podrán establecer, en caso necesario, un «número mínimo de plantilla» o fijar los turnos de trabajo que considere «imprescindibles» para mantener la actividad que sea «indispensable». Las empresas deben estudiar si sus trabajadores están en uno de los supuestos y deberán informarles de ello, sin perjuicio de que luego la empresa pueda optar por otra medida como un ERTE.
En caso de que la empresa tenga solicitado en ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), el permiso retribuido recuperable, no se aplicará a los trabajadores afectados por dicho ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. En los de reducción de jornada, por la parte proporcional que se siguiera trabajando, se tendrá que dar ahora un permiso retribuido recuperable.
Tampoco se aplicará a los trabajadores que se encuentren de baja médica o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.
Durante el permiso, los trabajadores seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho, y las empresas seguirán pagando las cotizaciones correspondientes.
Una vez termine el período, los trabajadores devolverán a la empresa las jornadas no trabajadas, y ello deberá hacerse de manera paulatina y consensual.
Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas.
La recuperación de estas horas no podrá suponer, de ninguna forma el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario (12 horas entre jornada y jornada) ni semanal (1,5 días) previstos en la ley, ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación.
Igualmente deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
La recuperación de esas jornadas deberá realizarse en el año en curso, hasta el 31 de diciembre de 2020.