En esta serie de publicaciones, pretendemos de forma sencilla y entendible para todos qué es lo que tenemos que hacer para tramitar de forma correcta una herencia. Insistiremos en la necesidad de un buen asesoramiento, que sin lugar a dudas nos evitará muchas complicaciones y nos dará muchas soluciones a cuestiones que en ocasiones nos resultan muy complejas.

En primer lugar es necesario conocer si la persona que ha fallecido ha otorgado o no testamento. Para ello necesitamos obtener los oportunos certificados de defunción y solicitar las últimas voluntades, que es un instrumento para determinar si existe o no ese testamento. Para ello debemos solicitar ante las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia el certificado de últimas voluntades, que se solicita de forma conjunta con el certificado de contrato de cobertura de fallecimiento. Para ello existe un modelo normalizado accesible desde la página web del ministerio de Justicia (Modelo 790), que hay que abonar en alguna de las entidades financieras colaboradoras, y con el justificante de pago y el certificado de defunción acudir previa cita a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, para obtener esos dos documentos en forma de certificado.

En el certificado de últimas voluntades obtendremos información sobre si la persona fallecida ha otorgado testamento o no. En caso positivo, dicho certificado nos dará información sobre el Notario otorgante del último testamento, y la fecha de otorgamiento de dicho testamento. Esta cuestión es de extrema importancia pues en ocasiones nos encontramos con certificados que incluso nos informan del otorgamiento de una última voluntad en días o incluso horas previas al fallecimiento, y decimos que es muy importante esta información pues considerando las circunstancias del fallecimiento, situación clínica y mental pudiera ser susceptible de impugnación, y no solo en caso de una última voluntad ante un fedatario público, sino en otro tipo de últimas voluntades, cuya validez o no, trataremos en el siguiente capítulo.

Una vez comprobada la última voluntad habrá que acudir al Notario en el que se otorgó dicha última voluntad, y mostrar el interés legítimo ante el mismo para poder obtener copia legitimada y con ello comenzar los trámites de la herencia. Cuando no existe testamento, nos enfrentaremos a una sucesión intestada, que tendrá su artículo para aclarar las cuestiones más básicas sobre la misma.

En el certificado de cobertura de seguro de fallecimiento, obtendremos información sobre los seguros de vida que tuviera contratado la persona fallecida, así como los denominados seguros de deceso, que son los que cubren los gastos de entierro o incineración dependiendo de las condiciones que tuviera la póliza de seguro contratada. En dicho certificado aparecerán los seguros de vida y la compañía de seguros con la que estuvieran contratados, por lo que es preciso acreditar ante dichas compañías el interés legítimo para obtener las copias de las pólizas y comprobar las coberturas.

Hemos dado el primer paso para comenzar con el proceso de formalizar una herencia, en el siguiente capítulo trataremos los distintos tipos de últimas voluntades. Reiteramos, la muerte no es el final, es el principio de un largo proceso para los llamados a heredar.