EL TESTAMENTO ANTE TESTIGOS EN TIEMPO DE EPIDEMIA. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 701 DEL CÓDIGO CIVIL.

Desde 1889, no se tiene constancia de la aplicación del precepto que recoge el Código Civil en el ordinal 701. El citado artículo reza así “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”. En primer lugar vamos a destacar que dicho precepto no es de aplicación a todos los ciudadanos españoles, pues el Código Civil Catalán no valida el testamento realizado ante testigos, ni siquiera en caso de epidemia (art. 421-5.3, Libro IV Código Civil de Cataluña), por lo que no será de aplicación a quienes tengan la vecindad civil catalana.

Si consideramos la redacción de los artículos 701 y siguientes del código civil, se hace una clara alusión a la posibilidad de la escritura de esa última voluntad materializada ante tres testigos, si bien las disposiciones emanadas de la Dirección general de Registros y Notariado ha querido actualizar esa circunstancia a la utilización de medios de grabación o imagen.

Pues bien, en plena pandemia y en pleno auge de nuevas tecnologías, redes sociales, sistema de comunicación por sonido e imagen, podemos determinar la validez de un testamento que puede ser por ejemplo otorgado por el testador sin necesidad de notario en un grupo de una determinada aplicación o red social. Pero no siempre va a tener validez dicho testamento.

Los requisitos necesarios para dicha validez necesariamente han de cumplir lo preceptuado en los artículos 701 y siguientes del código civil. En primer lugar los testigos deben ser idóneos, para transmitir posteriormente dicha voluntad, tienen que ser mayores de 16 años, y conocer perfectamente el idioma del testador. En segundo lugar, no podrán ser testigos válidos, los herederos y legatarios que en él fueran instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (según reza el art. 682 C.c.).

Por último para la validez de dicho testamento es necesaria su elevación a público ante fedatario en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la pandemia (en la actualidad desde la finalización del estado de alarma o excepción que en su caso pudiera decretarse). Además si se produjera el fallecimiento durante el estado de alarma, para que pueda ser válida la citada última voluntad, si se protocoliza en los tres meses siguientes al fallecimiento.

Es de reseñar que el testamento ante testigos es un testamento abierto, es decir puede ser sustituido por otro testamento posterior, pero en los tiempos actuales y considerando las circunstancias que estamos viviendo podemos decir sin temor a equivocarnos que ya en 1889 hubo una previsión para unas circunstancias excepcionales como las que estamos viviendo para salvaguardar la última voluntad que cualquiera pueda tener.