No vamos a tratar en este artículo sobre la canción compuesta por el sacerdote Cesáreo Gabaráin Azurmendi, y que en 1981 fue adoptada como himno para honrar a los caídos de las Fuerzas Armadas Españolas, pero sí nos sirve dicho título cuando, todos nos enfrentamos a la dolorosa situación de pérdida de algún familiar, y no menos veces siempre sale a colación la frase “ya terminó todo”. No es así.

La pérdida de un ser querido, no solo provoca dolor humano, sino que desde ese momento tenemos que hacer frente a todo un elenco de obligaciones en el ámbito legal. Lo más adecuado es dejarse asesorar por buenos profesionales para que todo sea más llevadero, pues lo que viene después de la muerte puede llegar a ser complejo y viene a convertirse en una catarata burocrática llena de dificultades que solo podemos paliar si estamos bien aconsejados y bien asesorados.

A lo largo de estos artículos iremos desgranando paso a paso todo lo que tenemos que hacer e iremos analizando supuestos de hecho, intentando aproximarnos a las situaciones más habituales y otras que no lo son tanto, pero que también se producen en nuestro tráfico jurídico.

Comenzaremos por una cuestión muy importante y ya lo dijo Thomas Jefferson, aunque la frase alcanzó popularidad gracias al cinematográfico Joe Black “en esta vida hay dos cosas inexorables, la muerte y hacienda”.

Es fundamental por su obligatoriedad que tras el fallecimiento de una persona se liquide el Impuesto de Sucesiones regulado en la Ley 29/87 de 18 de Diciembre de Sucesiones y Donaciones y el Reglamento que la desarrolla a través del Real Decreto 1629/1991 de 8 de Noviembre. Este impuesto presenta una peculiaridad muy importante es un impuesto transferido a las Comunidades Autónomas, es decir cada Comunidad Autónoma tiene capacidad para desde la propia Ley regular todo tipo de bonificaciones, deducciones y exenciones, es por ello que en todas las Comunidades Autónomas no se tributa de la misma forma, y nos encontraremos con casos en los que este impuesto será un gravamen muy importante está llevando a muchas familias a renunciar a herencias; en cambio en otras Comunidades existen exenciones y bonificaciones de hasta el 99% de la Base Imponible del impuesto y la cuota a pagar suele ser muy baja. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a sanciones importantes y pagos de recargos e intereses moratorios.

Los factores más importantes a tener en cuenta a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones son los siguientes:

  1. En primer lugar el plazo de 6 meses naturales desde la fecha del fallecimiento o desde el día en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento; en circunstancias excepcionales, se podrá solicitar una prórroga dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, si bien habrá de abonarse el interés de demora correspondiente. La prórroga podrá autorizarse por un plazo que no será superior a seis meses. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a sanciones importantes y pagos de recargos e intereses moratorios.
  2. En segundo lugar es importante a la hora de liquidar el impuesto la edad de los herederos, sobre todo para el caso de menores de edad, y cónyuges llamados a heredar.
  3. En tercer lugar el grado de parentesco con la persona fallecida. Ello va a determinar que se apliquen o no una serie de índices correctores, es decir no pagará lo mismo un hijo que un hermano del fallecido.
  4. Y en cuarto lugar también es de gran importancia el valor del patrimonio preexistente del heredero pues también puede conllevar aplicar otros índices correctores.

Estas cuestiones son las más básicas e importantes, si bien en otros artículos trataremos de otras circunstancias que también influirán en la cuota a pagar, como puede ser el heredar una actividad económica, la vivienda habitual, el grado de minusvalía del llamado a heredar etc.

La muerte no es el final, es el principio de un largo proceso para los llamados a heredar.