Pese a que desde el año 2010 y, más concretamente, desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 en la que  ya se hace referencia a “un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control” suenan ecos sobre esta figura, parece que aún, se resiste a calar entre nosotros como órgano o rol imprescindible de la compañía. Pero ¿quién es realmente el Compliance Officer?

Aunque a decir verdad  la redacción del artículo 31 bis de nuestro Código Penal  es bastante confusa ya que no aclara si se debe tratar de un órgano interno de la compañía o si bien estas labores pueden ser asumidas por un tercero ajeno a la misma, por su parte, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado es mucho más clara en su redacción y establece que la figura del Compliance Officer “debe ser un órgano de la persona jurídica”  Y que determinadas tareas “resultarán más eficaces cuanto mayor  sea su nivel de externalización…”.

Por tanto, y en línea con lo anterior, desde Ius Gentium Abogados recomendamos  que el Compliance Officer sea un órgano de la persona jurídica, pero no un Abogado Interno de la misma carente de imparcialidad,  que tenga un conocimiento interno de la organización, pero con absoluta independencia de la misma. Puede ser un órgano unipersonal o colegiado. En contacto directo con la primera línea de la  empresa.

Ahora bien, ¿cuáles son sus funciones?

En pocas palabras: el Compliance Officer evalúa el riesgo. ¿Qué riesgos? Aunque no hay un numerus clausus, en términos generales, debe evaluar, por ejemplo, el riesgo de solvencia de la entidad, el riesgo de fraude y detectar en qué fase o en qué momento aumento ese riesgo, el riesgo de incumplimiento de normas de seguridad o de higiene en el trabajo… Conviene recordar a las pymes y grandes empresas que el Compliance Officer no descansa a pesar del Coronavirus, que ha de estar atento a los nuevos retos y que detectar ese riesgo que puede conllevar no cumplir con normas de seguridad o higiene en el trabajo, es fundamental y crucial ya que si el Modelo de Prevención no cumple con los requisitos exigidos por el Código Penal y éste no se adecúa a los nuevos retos y al riesgo actual, la compañía podría incurrir, por tanto, en responsabilidad penal.

Francisco Javier Blázquez Garvín
Abogado en ejercicio y Compliance Officer acreditado por ASCOM