La reciente Sentencia nº 151/2020 de la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo, de 5 de marzo de 2020 analiza el concepto de “crédito litigioso” dejando sentado que un crédito solo es litigioso si existe una disputa judicial en curso que afecte a su existencia o exigibilidad.
Resuelve el Alto Tribunal sobre una acción de retracto planteada al amparo del art. 1.535 CC defendiendo el actor que los créditos cedidos eran litigiosos al existir sobre ellos un procedimiento sobre nulidad de cláusulas suelo.
Señala el TS que la doctrina jurisprudencial dictada desde el año 1903 en relación con la calificación del crédito litigioso ha sido siempre de carácter restrictivo existiendo no obstante una sentencia del año 1991, la nº 149/1991, de 28 de febrero, que definió el concepto “crédito litigioso” de forma más amplia, en el sentido de la existencia de un “debate judicial iniciado y no resuelto acerca de la existencia, naturaleza, extensión, cuantía, modalidades, condiciones o vicisitudes de la expresada relación”. Sentencia que es utilizada por el demandante en su interpretación del crédito litigioso.
Pues bien, haciendo uso de la función nomofiláctica del recurso de casación, la Sala ha dictado esta sentencia para dar uniformidad a la interpretación del artículo 1.535 del Código Civil y del concepto de crédito litigioso recogido en el mismo.
Así aclara nuestro Alto Tribunal que, para que un crédito reúna la cualidad de litigioso debe concurrir
- un requisito temporal, consistente en que exista un procedimiento judicial en curso, no finalizado mediante sentencia firme y
- un requisito material u objetivo, consistente en que se trate de una acción de carácter declarativo cuya pretensión sea la declaración de la existencia y/o exigibilidad del crédito.
Con la sentencia ahora dictada, se cierra todo debate respecto a la calificación de crédito litigioso a los efectos del art. 1.535 CC.
María Torres Rey
Ius Gentium Abogados, S.L.P.