Con fecha 14 de marzo del presente año, se publicaba Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La crisis sanitaria provocada por el COVID-19, está teniendo una enorme repercusión, como estamos pudiendo comprobar, en todos los ámbitos de nuestra vida, y como no podía ser de otra forma, también ha afectado a los plazos procesales, a los que habitualmente nos encontramos sujetos.
Respecto a los mismos, prevé la Disposición Adicional Segunda del mencionado Real Decreto, y en especial respecto a los órdenes jurisdiccionales, y la jurisdicción penal, que:
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Atendiendo a la intensidad de las medidas recogidas en el Real Decreto, somos conscientes de la gravedad del momento que nos está tocando vivir y la cautela con la que tenemos que actuar en todos los ámbitos, incluido el ámbito jurisdiccional.
El Congreso de los Diputados ha aprobado, la prórroga del estado de alarma hasta el 12 de abril de 2.020, según lo establecido en el Real Decreto y en el artículo 162.2 del Reglamente del Congreso, por lo tanto, se prorrogarán las consecuencias para los plazos de nuestros procedimientos, que esperemos pueda recuperarse la normalidad lo antes posible.
Conviene destacar que ni la Constitución Española ni la Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, hacen referencia al número de veces que se puede prorrogar el estado de alarma, lo lógico es que se pueda hacer hasta que cambien las circunstancias siempre aplicando criterios proporcionados y además cuente con la aprobación de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
Igualmente, como apunte, podemos comentar, que respecto de los plazos administrativos se suspenden los mismos y se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el real decreto o su prórroga.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Como no podía ser de otra forma, desde estas líneas me gustaría transmitir mi más sincera enhorabuena a todos cuantos estos días, están velando por nuestra salud y por nuestra seguridad, así como transmitir nuestra fuerza a los enfermos y mucho ánimo a sus familiares, y trasladar con energía el mensaje de que entre todos ¡¡¡¡LO SUPERAREMOS!!!!
FRANCISCO VACAS CASTÓN
ABOGADO
IUS GENTIUM ABOGADOS