Después de mucho tiempo de espera, por fin el 15 de marzo de 2019, se publicaba la nueva Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la LCCI, una ley que viene a transponer la normativa comunitaria, que desde hace ya tiempo debería haber sido transpuesta, de cara a la seguridad de los consumidores, ya que nos encontramos ante una ley que refuerza la protección de estos, en todos los aspectos que tengan que ver con su contrato inmobiliario.

Uno de los aspectos que viene a recoger, en su art. 24, son los requisitos que se tienen que dar, para poder proceder a vencer el préstamo si se produce el impago del mismo.
Muchas han sido las variaciones, tanto legislativas, como jurisprudenciales, respecto a los requisitos para poder dar por vencido un préstamo, que se han ido traduciendo en un mar de inseguridades, tanto para las entidades financieras como para los consumidores, que veían como quedaban afectados sus intereses, pero por fin se da lugar a un marco normativo, de acuerdo a lo establecido por la Unión Europea.

  • A este respecto cabe resaltar, el fortalecimiento de los requisitos para poder dar por vencido un préstamo garantizado con bienes destinados a vivienda habitual de los prestatarios, fiadores y garantes, exigiendo un mayor número de cuotas impagadas en el préstamo, 12 cuotas impagadas en la primera parte del préstamo y 15 cuotas impagadas en la segunda parte, o bien que las cantidades adeudadas equivalgan a unos porcentajes exigidos, esto es un 3% del capital del préstamo concedido en la primera parte o un 7% en la segunda parte.
  • Igualmente se fortalece la protección del consumidor, al tener el prestamista que requerir de pago al cliente, dándole un mes de plazo, advirtiéndole que de no ser atendido, se reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.
  • Se incluye un punto que estipula que las reglas contenidas en estos artículos no admitirán pacto en contrario, para evitar así la práctica de los últimos años, relativas a la firma de documentos privados de novación de las condiciones en lo referente a alguna cláusula.

De esta forma vamos viendo, mayor luz y seguridad en el horizonte, puesto que los consumidores, tienen a su favor una normativa más exigente y las entidades financieras un marco normativo que puede ir dando seguridad al sector.

En el caso del vencimiento anticipado, también se dota a consumidores y a las entidades financieras del marco adecuado, para poder llevar a cabo las reclamaciones, sin menoscabar derechos de unos y de otros, y en consonancia con nuestra normativa comunitaria.

 

FRANCISCO VACAS CASTÓN
ABOGADO
IUS GENTIUM ABOGADOS

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