Recientemente, el Consejo de Ministros ha tomado medidas para favorecer la integración de los menores y extutelados con el fin de favorecer su integración social.
La problemática actual en la que nos encontramos se resume con la siguiente pregunta: ¿Qué sucede especialmente con los extranjeros que cumplen la mayoría de edad sin documentación alguna?
El artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, dispone lo siguiente: “Se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad. A instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se otorgará al menor una autorización de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores. La ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor”.
Del presente artículo se puede desprender que una vez cumplida la mayoría de edad los menores que se encuentran en dicha situación se ven abocados a una situación de irregularidad sobrevenida. Por consiguiente, la finalidad del reciente Real Decreto es eliminar aquellos obstáculos del menor extranjero no acompañado tutelado por una entidad pública y perfilar un régimen de ayuda a estos jóvenes para que puedan acceder a una autorización de trabajo de manera regularizada.
Como punto de partida, se modifica el artículo 196 del Reglamento reduciendo el plazo de nueve a tres meses para que se acredite la imposibilidad de retorno del joven. El objetivo de esta medida es no demorar en exceso las actuaciones de la Oficina de Extranjería con el fin de garantizar la identificación y documentación del joven para proceder con los trámites de repatriación en su caso.
Como segunda medida y en relación con lo indicado en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 41.1.j) de esta norma, no será necesaria la obtención de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por parte de los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
En tercer lugar, se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia concedidas a menores extranjeros no acompañados, estando vigente la autorización inicial durante dos años y su renovación de tres años más mientras siga siendo menor, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
¿Cuáles son las condiciones para renovar la autorización una vez alcanzada la mayoría de edad?
Todo ello viene recogido en el art. 197.2 del Reglamento, debiendo el solicitante contar con medios económicos suficientes para su sostenimiento, se habrá de valorar la existencia de antecedentes penales, así como que deberán considerarse los informes que, en su caso y a estos efectos puedan presentar las entidades públicas competentes en materia de protección de menores.
La vigencia de la autorización renovada será de dos años, renovables por periodos de la misma duración si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración
Los menores extranjeros que alcanzan la mayoría de edad sin autorización de residencia podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Para ello, deberán haber participado en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social tal y como se establece en su artículo 198.
Por último, aquellos jóvenes extutelados que tienen ahora entre 18 y 23 años y se encuentran indocumentados, se pone en marcha un procedimiento para que puedan acceder a la autorización prevista para los menores que llegan sin documentar a la mayoría de edad. De esta forma, se evita que queden en irregularidad sobrevenida y se generen situaciones de exclusión social.
Guillermo Alvargonzalez Arrancudiaga
Ius Gentium Abogados, S.L.P.