El Tribunal Supremo ratifica una Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que condena al Banco Santander a devolver medio millón de euros a un Registrador de la Propiedad que durante los años 2007 y 2008 adquirió Bonos Estructurados de la entidad Bancaria.

El inversor adquirió los bonos a través de Banif, banca privada del Santander. EL cliente perdió más del 90% de la cantidad invertida. Pero esta no es la cuestión fundamental. La cuestión es que NO se aportó la información suficiente de manera que, de la orden de compra, no se desprende que hubiera información clara, veraz, honesta… en definitiva, suficiente sobre los riesgos. Está claro que siempre hay riesgos cuando se realizan ciertas operaciones de inversión, pero estamos hablando de una pérdida de más del 90 % de la inversión, de lo que se desprende o colige que no se le ofreció información suficiente acerca de los mismos.

Pese a ser la última y más reciente  Sentencia (septiembre de 2020)  sobre este producto, no es la primera  condena a la que se enfrenta el Banco Santander por Venta de Bonos Estructurados y Valores.  Precisamente fue un Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander, el que condenó a  la entidad bancaria a la devolución de 325.000 euros perdidos en Valores Santander y Bonos Estructurados. Las demandantes eran las hijas de una mujer, fallecida en 2015. Ésta, la madre, realizó en el año 2007, una adquisición del producto Valores Santander por cuantía de 250.000 euros, que, tras el canje del año 2012, les ocasionó una pérdida total de la inversión y además realizaron tres compras de Bonos Estructurados.

La madre de las demandantes  n o contaba con formación o experiencia previa en inversiones y no contó con la información básica, veraz y completa que exige la normativa legal en materia de productos complejos y de riesgo. En concreto, la madre de los clientes y sus hijas desconocían que se trataba de un producto financiero de alto riesgo,  en que se podía perder capital puesto que se trata de un producto financiero catalogado por la CNMV como complejo. Los empleados, sin embargo, le aseguraron que se trataba de una inversión sencilla segura , similar a la compra de acciones bancarias, y que se trataba de un producto novedoso diseñado por el banco plenamente garantizado por Banco Santander.

En esta nueva Sentencia en la que declara nulo la compra de productos estructurados recuerda una vez más a la entidad bancaria, Banco Santander, sus deberes de información para con el cliente, consumidor, sin perjuicio de que este provenga de la Banca Privada o no. El hecho de tener un perfil próximo a economista, contar con estudios de mercado o contar con estudios de Derecho no significa que el Banco pueda dejar de informar sobre el producto, máxime teniendo en cuenta que son productos catalogados como complejos por la CNMV.

Para el tribunal la obligación de información por parte de Banif, que debía de ser «clara, precisa, sencilla y a tiempo» y dentro del ámbito de asesorar, «no se respetó al no informar puntualmente a sus inversores de los hechos relevantes en la cotización y liquidación de los productos financieros de una forma prudente y ordenada«. Además, el banco no se aseguró de la idoneidad de los productos ofertados de acuerdo con el perfil inversor del demandante.

El Supremo también  ha condenado al Banco Santander al pago de las costas.