Quizás sea pronto para analizar esta cuestión, pero llama especialmente la atención la Nota de Prensa publicada por el Colegio de Registradores de España en cuyo titular se refleja “Los concursos de acreedores inscritos aumentaron el 55% anual en septiembre.”

Es realmente una noticia que nos hace reflexionar ya que en el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril sobre medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, refleja en su artículo 11 lo siguiente:

“Artículo 11. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

  1. Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
  2. Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
  3. Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio se estará al régimen general establecido por la ley.”

 

Hemos marcado en negrita el punto primero del artículo 11, y nos hacemos la siguiente pregunta ¿Si excepcionalmente no existe la obligación legal de presentar el Concurso, porque en septiembre se incrementan un 55% en comparativa con el mes del año anterior los mismos?

La idea y planteamiento inicial del Legislador es sin duda alguna buena. Ante una más que segura crisis económica es del todo punto imposible aplicar las Leyes Mercantiles que con toda certeza obligaría a una gran mayoría de las empresas a presentar el Concurso, de esta forma y de manera extraordinaria atenúa temporal y excepcionalmente estas obligaciones y ofrece la posibilidad de ganar tiempo y poder restructurar su deuda, ya sea por recuperar su actividad ordinaria, por ayudas o financiación.

A esta ampliación de los plazos Legales, debemos sumar también la suspensión de la causa de disolución por pérdidas que refleja el mismo Real Decreto, en su artículo 18 punto 1, que indica:

“Artículo 18. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

  1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”

Es evidente que todas estas medidas, más la imposibilidad de solicitar el concurso necesario también hasta el 31 de diciembre del año en curso, no han sido suficientes para frenar (en septiembre) este gran incremento de presentación de Concursos, según podemos apreciar en el grafico publicado por el Colegio de Registradores de España, que reflejamos a continuación;

Pero el dato más curioso de la presentación de los Concursos durante la aplicación del Real Decreto es la evolución mensual de los mismos en comparación con el mes del año anterior. Hay claramente un descenso inicial, en el mes de junio (-) 16,1%, julio (-) 6,50% y agosto (-) 4,6%, para pasar sorprendentemente a un incremento del (+) 55% en septiembre.

Estas cifras solo pueden tener una explicación y es la entrada en vigor el 1 de septiembre del año 2020 del Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, por lo que es evidente que el fundamental motivo del descenso de los concursos durante los meses posteriores al estado de alarma, no ha sido el éxito o eficacia de las medidas adoptadas por el Gobierno, sino la espera a la entrada en vigor del tan esperado texto refundido, que sin duda alguna regulariza, refunde, aclara y armoniza, las innumerables normas legales muchas veces incomprensibles de la Legislación anterior.

Madrid, 23 de octubre de 2020.

JAVIER TORNOS
ABOGADO