Dada la crisis sanitaria actual y los múltiples perjuicios económicos que la misma ha producido, se han tomado determinadas medidas extraordinarias para facilitar el pago de los préstamos y créditos, y hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, concediendo a los deudores la posibilidad de acogerse a las conocidas MORATORIAS.
Actualmente se conocen tres tipos de moratorias, ya que junto con las moratorias legales y las moratorias que pudieran derivarse de un acuerdo entre las partes, con el nuevo Real Decreto-Ley 19/2020 de 26 de mayo, se estable un régimen especial para las moratorias acogidas a lo previsto en los Acuerdos Sectoriales y que se suscriben entre las entidades financieras y sus deudores.
En el citado Real Decreto se regulan acuerdos marco sectoriales a los que se adhieren entidades financieras para conceder a sus deudores moratorias convencionales, favoreciendo la adopción de medidas de aplazamiento de los pagos de préstamos y créditos, más amplio que el previsto en las moratorias legales, siendo complementario de éstas.
El objeto de las moratorias convencionales podrá consistir en toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros, pudiendo acordarse la redistribución de cuotas sin ampliación del plazo de vencimiento, o bien pactarse esa ampliación del plazo de vencimiento, sin que en ningún caso pueda modificarse el tipo de interés pactado ni cobrarse gastos o comisiones.
En el caso de pactarse un aplazamiento del principal o principal e intereses de un préstamo o crédito con garantía real cuya inscripción requiera la formalización en documento público, la entidad financiera elevará unilateralmente a público el acuerdo de moratoria suscrito por el deudor y en su caso, los fiadores y avalistas, siempre que dicha moratoria tenga lugar mediante la ampliación del plazo de vencimiento y además el deudor no manifieste su voluntad de comparecer ante el notario.
Con este nuevo régimen establecido por el Real Decreto-Ley 19/2020, nos encontramos con tres tipos posibles de moratorias; en primer lugar, las que se producen por ministerio de la Ley, pudiendo ser moratoria hipotecaria y no hipotecaria; en segundo lugar, la moratoria pactada entre las partes y acogida a lo previsto en los acuerdos sectoriales suscritos entre las entidades prestamistas; y en tercer lugar, las amparadas en el principio de libertad de pacto recogido en el artículo 1255 del Código Civil, que son las acordadas por las partes pero no siéndole de aplicación las reglas especiales recogidas en el Real Decreto 19/2020.
A la vista de lo expuesto anteriormente observamos que se abre un abanico de medidas para dar solución a las consecuencias provocadas por el avance del coronavirus y así paliar la situación de vulnerabilidad a la que se enfrentan muchas familias, tratando de evitar que afecte a la vida familiar y empresarial.
MARTA VINAIXA TORMO
Abogado