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SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PLUSVALÍA SI LA CUOTA A PAGAR ES MAYOR A LA GANANCIA OBTENIDA

El pasado 31 de octubre de 2019, el Tribunal Constitucional declaró la INCONSTITUCIONALIDAD de la Plusvalía si la cuota a pagar es superior a la ganancia obtenida. Ya en el año 2017, concretamente en el mes de mayo, el Tribunal Constitucional se pronunció al respecto declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales. Dos años después, el Tribunal Constitucional lo ha vuelto a hacer.

En esta sentencia del año 2019 se esgrime que “cuando hay un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es superior al incremento obtenido por el ciudadano, se tributaría por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad”.

Esta decisión del Alto Tribunal se refiere a una compraventa que había generado al comprador una ganancia de 4.342,67 euros. Descontados los gastos, se reducía a la cantidad de 3.473,90 € y sin embargo la plusvalía municipal que se exigía ascendía a la cantidad de 3.560.02 €.

¿Qué planteaba el Juzgado?  Fundamentalmente si se vulneraba el artículo 31 de la Constitución cuyo contenido reza así:

“Articulo 31

  1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
  2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
  3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley”.

El contenido de la norma es manifiesto. Sistema tributario justo, basado en principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, podrá tener alcance confiscatorio.

Tendremos que esperar a leer el contenido íntegro de la sentencia, concretamente su fundamentación jurídica para resolver ciertas dudas que se le plantean al contribuyente  sobre modo de proceder y si se puede reclamar los impuestos ya liquidados,  pero, lo que está claro, es que con esta reciente resolución, los ayuntamientos ya no pueden exigir el impuesto cuando se haya vendido o trasmitido la vivienda a pérdidas ni tampoco cuando, pese a haber obtenido ganancias, el importe a pagar sea superior al beneficio.

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